Actividad 4. Derecho y deontología
El principio de
igualdad como elemento
deontológico de validez de las Normas Jurídicas
PRESENTACIÒN
Cuando hablamos de igualdad
nos estamos refiriendo a la igualdad en derechos, un principio que se encuentra
expresado nítidamente en la Declaración universal de los Derechos Humanos,
según la cual todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
La vulneración de este
principio ha ocasionado que muchos seres humanos experimenten situaciones de
menosprecio y rechazo, falta de oportunidades, hostigamiento y aun persecución,
en suma, restricción de sus derechos fundamentales en razón de su origen étnico
o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones
de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil, entre otros motivos.
En este tema hablaremos del
principio de la igualdad como elemento deontológico de las normas jurídicas. La
igualdad, un principio y valor que debe de estar presente en la sociedad para
lograr construir una sociedad justa y demócrata para lograr el equilibrio
social.
INTRODUCCION
La
noción de igualdad, desde tiempos remotos, ha sido paralela a la desigualdad. A
lo largo de la historia estas ideas han coexistido y evolucionado en forma
conjunta. En un principio, la desigualdad se presentaba como la regla y la
igualdad solo constituía una excepción en el trato que gozaban las personas con
un cierto status. Hoy, afortunadamente, gracias a la evolución favorable de los
instrumentos normativos, el principio de igualdad ha sido consagrado en muchos
ordenamientos jurídicos. (1)
El
estudio de la igualdad como un principio jurídico, desde la perspectiva del
derecho da como resultado, el tener siempre presente la existencia de
ordenamientos y su consideración, lleva al contraste entre leyes e
instituciones que nos hará entrever los coincidencias, semejanzas y diferencias
que puedan tomarse en cuenta cuando se pretenda reformar el orden jurídico
nacional. Es por esto que tener una noción acerca de lo que es en distintos
órdenes normativos el principio de igualdad, nos hará considerar los cambios
que puedan incluir en el ordenamiento jurídico mexicano.
El
estudio del principio de igualdad, puede ser largo y complejo, por lo tanto
solo hablaremos del principio de igualdad como ordenamiento jurídico puesto que
es un tema que ha tenido sus principios en el pasado, tiene en la actualidad y está
llamado a tener en el futuro la importancia social.
¿Qué es el
principio de igualdad?
La
igualdad ante la ley fue así una conminación para aquellos que aplican la ley a
no hacer distinciones o excepciones que no estuvieran previstas por la propia
ley. Nacida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789, que afirma la universalidad de los derechos, esta igualdad crea un
derecho de todos los ciudadanos a la igualdad en los derechos. Así concebido,
este principio está llamado a garantizar una aplicación idéntica de la ley sin
consideración de quien se trate y así reducido a un imperativo de igualdad ante
la ley.(2)
El
principio de igualdad es el que establece que todos los seres humanos son
iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o
títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de
igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la
esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o
religión.(3)
Igualdad
ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento
jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así
corresponde, sobre la fase o en función de la justicia igualdad ante la ley,
implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no solo los órganos del
Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el
ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
En
México el Artículo 1º establece las garantías individuales y la igualdad ante
la ley con el siguiente texto:
En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte. […] Estas garantías tienen el objeto de evitar
los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma
situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las
distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición
económica, etc.(3)
Artículo
1º Goce para todo individuo de las
garantías que otorga la Constitución
Artículo
2º Prohibición de la esclavitud
Artículo
4º Igualdad de derechos sin distinción
de sexo
Artículo
12º Prohibición de títulos nobiliarios
Artículo
13º Prohibición de fueros
“El
Artículo 33 de la Constitución Política reconoce que todas las personas son
iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación que resulte
contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el
rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las
cosas, el Estado debe, a través del Poder Legislativo, emitir las leyes con
absoluto respeto al principio de igualdad. Lo anterior no implica que debe
darse un trato igualitario a todos los grupos de personas, pues, por el
contrario, se debe procurar que en iguales condiciones, se aplique las mismas
medidas jurídicas. Lo anterior, toda vez, que, existen grupos de personas que,
por sus condiciones particulares, se encuentran en una situación distinta a los
demás, siendo que, de otorgárseles el mismo trato, se les estaría colocando en
una condición de desventaja que resultaría discriminatoria. Ahora bien, en ese
sentido las personas que presentan alguna discapacidad física, sea esta
temporal o permanente, se encuentran, objetivamente, en una situación distinta
a la del resto de las personas, por lo que otorgar un trato igualitario en
ambos casos implicaría una vulneración al principio de igualdad”. Sentencia
5994-08.(4)
Desde un punto de vista parcialmente distinto al
que se ha expuesto en los párrafos precedentes, el principio de igualdad puede
ser estudiado a partir de dos subconceptos del mismo: el principio de
igualdad ante la ley
y el principio de igualdad en la ley. El primero
consiste en el mandato de trato igual para las autoridades encargadas de aplicar
la ley, es decir, este mandato se dirige de manera fundamental a los poderes
Ejecutivo y Judicial. Por su parte, el principio de igualdad en la ley es un
mandato dirigido al legislador para que no establezca en los textos legales
diferencias no razonables o no justificadas para personas que se encuentran en
la misma situación, o para que no regule de la misma manera y de forma
injustificada a personas que se encuentran en circunstancias desiguales
Para comprender mejor y resumir lo expuesto de
principio de Igualdad, revisemos la figura que a continuación se presenta:
PRINCIPIOS
DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Se encuentran estrechamente
relacionados con las virtudes profesionales. Estos principios son:
Integridad Profesional
(búsqueda del bien ajeno y servicio al bien común)
Secreto Profesional
Independencia y Libertad
profesional
Diligencia
Desinterés
Lealtad profesional
La
primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la
Morale (París, 1832)
¿Qué
es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En
nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe
ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad
es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y
de toda deontología profesional que se aprecie.
La deontología es conocida también bajo el nombre de
"teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas
principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con
normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.
Carlos
Arellano García en su Manual del Abogado, dice que la ética profesional del
abogado o deontología jurídica: “Es el conjunto de reglas de conducta, de
naturaleza moral, que tienden a la realización de bien, en el ejercicio de las
actividades propias de la persona física dedicada al derecho”16 .
En
los Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, los
autores; Oscar Cruz Barney, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y
Cuauhtémoc Reséndiz Núñez, nos explican que los colegios de abogados deben
contar con “un código deontológico, entendido como un ordenamiento en el que se
identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al
ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio
de la profesión conforme a las mejores prácticas, así como el correspondiente
control deontológico” 17 .
.
Derechos
humanos, igualdad y no discriminación ya son principios ético profesionales
explícitos y de obligatoriedad jurídica en las diversas profesiones jurídicas
dentro de la función pública. Los códigos ético profesionales dirigidos al
abogado independiente deben pues hacer explícito su compromiso con el respeto a
los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación como principios
deontológicos
Cabe
comentar con respecto a la profesión jurídica que los códigos deontológicos de
los colegios de profesionistas solamente obligan a sus asociados. La
Colegiación profesional de abogados en México no es obligatoria, y cuando se
propone que la colegiación para el ejercicio de la profesión de Licenciado en
Derecho o Abogado sea obligatoria en nuestro país, se hace debido a que esta
actividad profesional impacta directamente sobre valores fundamentales de la
persona, es decir, derechos humanos40. Obligatoria o no la colegiación de
abogados, esta actividad es muy relevante en cuestiones de derechos humanos.
A
continuación se resume la información en el siguiente mapa:
CONCLUSIONES
La Deontología Jurídica
abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las
actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos
conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la
independencia y libertad profesional, entre otros.
La correlación inmediata
entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología
profesional y, específicamente, de la deontología jurídica. Existe algún tipo
de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las
profesionales liberales, incluida la abogacía.
A lo anterior, la gran
mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos
deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativa.
La función del abogado
se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a
la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su
proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.
REFERENCIAS
http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/abogado-moral-etica-deontologia-juridica_0_1760823963.html
atedra-laicidad.unam.mx/wp-content/uploads/2015/06/Derechos-humanos-igualdad-y-no-discriminación-como-principios-de-deontología-jurídica-Mrto.-Edmundo-Aguilar-Rosales.pdf
.-
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/9.pdf
2.-
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1589/8.pdf
4.-
http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/IGUALDAD.htm
EQUIPO
2
José Miguel Maya Guzmán;
Jesús
Antonio Pérez Contreras;
Liliana
Ocampo Hernández;
Isabel
Jaime Lugo; y
Antonio
Isaac Coyoc García.
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