lunes, 13 de junio de 2016

PRINCIPIO DE IGUALDAD DEONTOLOGICO


Actividad 4. Derecho y deontología

El principio de  igualdad  como elemento deontológico de validez de las Normas Jurídicas

 

PRESENTACIÒN

 

Cuando hablamos de igualdad nos estamos refiriendo a la igualdad en derechos, un principio que se encuentra expresado nítidamente en la Declaración universal de los Derechos Humanos, según la cual todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 

La vulneración de este principio ha ocasionado que muchos seres humanos experimenten situaciones de menosprecio y rechazo, falta de oportunidades, hostigamiento y aun persecución, en suma, restricción de sus derechos fundamentales en razón de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otros motivos.

En este tema hablaremos del principio de la igualdad como elemento deontológico de las normas jurídicas. La igualdad, un principio y valor que debe de estar presente en la sociedad para lograr construir una sociedad justa y demócrata para lograr el equilibrio social. 

INTRODUCCION

La noción de igualdad, desde tiempos remotos, ha sido paralela a la desigualdad. A lo largo de la historia estas ideas han coexistido y evolucionado en forma conjunta. En un principio, la desigualdad se presentaba como la regla y la igualdad solo constituía una excepción en el trato que gozaban las personas con un cierto status. Hoy, afortunadamente, gracias a la evolución favorable de los instrumentos normativos, el principio de igualdad ha sido consagrado en muchos ordenamientos jurídicos. (1)
El estudio de la igualdad como un principio jurídico, desde la perspectiva del derecho da como resultado, el tener siempre presente la existencia de ordenamientos y su consideración, lleva al contraste entre leyes e instituciones que nos hará entrever los coincidencias, semejanzas y diferencias que puedan tomarse en cuenta cuando se pretenda reformar el orden jurídico nacional. Es por esto que tener una noción acerca de lo que es en distintos órdenes normativos el principio de igualdad, nos hará considerar los cambios que puedan incluir en el ordenamiento jurídico mexicano.
El estudio del principio de igualdad, puede ser largo y complejo, por lo tanto solo hablaremos del principio de igualdad como ordenamiento jurídico puesto que es un tema que ha tenido sus principios  en el pasado, tiene en la actualidad y está llamado a tener en el futuro la importancia social.

¿Qué es el principio de igualdad?

La igualdad ante la ley fue así una conminación para aquellos que aplican la ley a no hacer distinciones o excepciones que no estuvieran previstas por la propia ley. Nacida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que afirma la universalidad de los derechos, esta igualdad crea un derecho de todos los ciudadanos a la igualdad en los derechos. Así concebido, este principio está llamado a garantizar una aplicación idéntica de la ley sin consideración de quien se trate y así reducido a un imperativo de igualdad ante la ley.(2)
El principio de igualdad es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.(3)
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no solo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
En México el Artículo 1º establece las garantías individuales y la igualdad ante la ley con el siguiente texto:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. […] Estas garantías tienen el objeto de evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.(3)
Artículo 1º     Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución
Artículo 2º     Prohibición de la esclavitud
Artículo 4º     Igualdad de derechos sin distinción de sexo
Artículo 12º   Prohibición de títulos nobiliarios
Artículo 13º   Prohibición de fueros
“El Artículo 33 de la Constitución Política reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas, el Estado debe, a través del Poder Legislativo, emitir las leyes con absoluto respeto al principio de igualdad. Lo anterior no implica que debe darse un trato igualitario a todos los grupos de personas, pues, por el contrario, se debe procurar que en iguales condiciones, se aplique las mismas medidas jurídicas. Lo anterior, toda vez, que, existen grupos de personas que, por sus condiciones particulares, se encuentran en una situación distinta a los demás, siendo que, de otorgárseles el mismo trato, se les estaría colocando en una condición de desventaja que resultaría discriminatoria. Ahora bien, en ese sentido las personas que presentan alguna discapacidad física, sea esta temporal o permanente, se encuentran, objetivamente, en una situación distinta a la del resto de las personas, por lo que otorgar un trato igualitario en ambos casos implicaría una vulneración al principio de igualdad”. Sentencia 5994-08.(4)

Desde un punto de vista parcial­mente distinto al que se ha expuesto en los párrafos precedentes, el principio de igualdad puede ser estudiado a partir de dos subconceptos del mis­mo: el principio de igualdad ante la ley y el principio de igualdad en la ley. El primero consiste en el mandato de trato igual para las autoridades encar­gadas de aplicar la ley, es decir, este mandato se dirige de manera funda­mental a los poderes Ejecutivo y Judi­cial. Por su parte, el principio de igualdad en la ley es un mandato diri­gido al legislador para que no esta­blezca en los textos legales diferencias no razonables o no justificadas para personas que se encuentran en la mis­ma situación, o para que no regule de la misma manera y de forma injustifi­cada a personas que se encuentran en circunstancias desiguales

Para comprender mejor y resumir lo expuesto de principio de Igualdad, revisemos la figura que a continuación se presenta:


PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Se encuentran estrechamente relacionados con las virtudes profesionales. Estos principios son:
Integridad Profesional (búsqueda del bien ajeno y servicio al bien común)
Secreto Profesional
Independencia y Libertad profesional
Diligencia
Desinterés
Lealtad profesional

La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832)
¿Qué es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y de toda deontología profesional que se aprecie.
La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.
Carlos Arellano García en su Manual del Abogado, dice que la ética profesional del abogado o deontología jurídica: “Es el conjunto de reglas de conducta, de naturaleza moral, que tienden a la realización de bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física dedicada al derecho”16 .
En los Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, los autores; Oscar Cruz Barney, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y Cuauhtémoc Reséndiz Núñez, nos explican que los colegios de abogados deben contar con “un código deontológico, entendido como un ordenamiento en el que se identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio de la profesión conforme a las mejores prácticas, así como el correspondiente control deontológico” 17 .
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Derechos humanos, igualdad y no discriminación ya son principios ético profesionales explícitos y de obligatoriedad jurídica en las diversas profesiones jurídicas dentro de la función pública. Los códigos ético profesionales dirigidos al abogado independiente deben pues hacer explícito su compromiso con el respeto a los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación como principios deontológicos
Cabe comentar con respecto a la profesión jurídica que los códigos deontológicos de los colegios de profesionistas solamente obligan a sus asociados. La Colegiación profesional de abogados en México no es obligatoria, y cuando se propone que la colegiación para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado sea obligatoria en nuestro país, se hace debido a que esta actividad profesional impacta directamente sobre valores fundamentales de la persona, es decir, derechos humanos40. Obligatoria o no la colegiación de abogados, esta actividad es muy relevante en cuestiones de derechos humanos.
A continuación se resume la información en el siguiente mapa:
CONCLUSIONES

La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre otros.
La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la deontología jurídica. Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía.
A lo anterior, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativa.
La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.

REFERENCIAS
http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/abogado-moral-etica-deontologia-juridica_0_1760823963.html
atedra-laicidad.unam.mx/wp-content/uploads/2015/06/Derechos-humanos-igualdad-y-no-discriminación-como-principios-de-deontología-jurídica-Mrto.-Edmundo-Aguilar-Rosales.pdf

.- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/9.pdf
2.- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1589/8.pdf
4.- http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/IGUALDAD.htm



EQUIPO 2
 José Miguel Maya Guzmán;
Jesús Antonio Pérez Contreras;
Liliana Ocampo Hernández;
Isabel Jaime Lugo; y

Antonio Isaac Coyoc García.

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